HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

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quetema
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HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por quetema »

Hola a todos.

Tengo una duda... a ver si alguno me puede echar una mano. Actualmente tengo un compromiso de mi empresa de financiar parte del EMBA. El caso es que tengo que negociar con ellos importe y cláusula (permanencia). Para ello, sé que la empresa puede beneficiarse de la formación y desgravar ese coste, por lo tanto, el importe que realmente me costea es inferior. ¿Sabéis si además de esa desgravación tiene algún beneficio/reducción de coste por ser la empresa quien pague? ¿alguien sabe qué cifra (%) se ahorra?

Me gustaría saber esas cifras para poder negociar con ellos... Os pongo un ejemplo para el caso IESE:

1er año: 30K €
2º año: 31K €

Si mi empresa me financia el primer año, realmente le estará costeando menos de 30K (por la desgravación), imaginamos un 20% menos, por lo tanto le costaría 24K. Si yo pago el segundo año me costará 31K (no puedo desgravar nada). Por lo tanto, la aportación de mi empresa es 24K y no 30K (esto me puede servir para no penalizar mi "contrato de permanencia").

Otra fórmula que veo es que mi empresa pague el máster íntegro, por lo tanto siguiendo el mismo ejemplo, 61K - 20% = 48,8K (reducción importante).

A ver si alguien conoce el tema o ha estado en alguna situación similar. Gracias!!
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ktoubes
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por ktoubes »

Muy interesante este hilo!!!

A ver si alguien puede aportar alguna experiencia o conocimiento...
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melkart
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por melkart »

Como abogadilla que soy, estoy estudiando la cuestion, pero necesito un día mas, please :roll:
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jsanchezperalta
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por jsanchezperalta »

yo, sin investigarlo, a simple vista veo que una empresa se puede beneficiar del pago de la formacion de un trabajador desde dos perspectivas:
1) los creditos a la formacion que tiene de la cuota de formacion que paga por cada trabajador. Por ejemplo, si un trabajador quiere hacer un master a distancia con cargo a dichos creditos , la empresa pagaria la factura y luego se deduciria de la cuota empresarial (importe a pagar a la Seguridad Social por parte de la empresa) dicho importe.
2) deduccion en el Impuesto de Sociedades (artículo 40 del TRLIS).:"Con carácter general, el porcentaje de deducción por gastos de formación profesional será el 5%. No obstante, dicho porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 10% operando sobre el exceso de los gastos en formación profesional del ejercicio en relación con la media de los gastos en que se hubiera incurrido en los dos años anteriores. En todo caso, los gastos computables en cada ejercicio han de ser considerados una vez hubieran sido minorados en el 65% del importe de la subvenciones imputables como ingreso"


Pero segun tengo entendido esta deduccion va a ser suprimida en 2011. En lo referente a la deduccion en las cuotas a la Seg. Social, no se si un EMBA se incluiria dentro del concepto de formacion profesional y por tanto sera incentivable.

Bueno teniendo en cuenta que no soy un experto fiscal, espero haberte ayudado con mis "limitadas nociones" sobre deducciones sobre formacion en la empresa.

Saludos y suerte!!!
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quetema
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por quetema »

jsanchezperalta escribió:yo, sin investigarlo, a simple vista veo que una empresa se puede beneficiar del pago de la formacion de un trabajador desde dos perspectivas:
1) los creditos a la formacion que tiene de la cuota de formacion que paga por cada trabajador. Por ejemplo, si un trabajador quiere hacer un master a distancia con cargo a dichos creditos , la empresa pagaria la factura y luego se deduciria de la cuota empresarial (importe a pagar a la Seguridad Social por parte de la empresa) dicho importe.
2) deduccion en el Impuesto de Sociedades (artículo 40 del TRLIS).:"Con carácter general, el porcentaje de deducción por gastos de formación profesional será el 5%. No obstante, dicho porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 10% operando sobre el exceso de los gastos en formación profesional del ejercicio en relación con la media de los gastos en que se hubiera incurrido en los dos años anteriores. En todo caso, los gastos computables en cada ejercicio han de ser considerados una vez hubieran sido minorados en el 65% del importe de la subvenciones imputables como ingreso"


Pero segun tengo entendido esta deduccion va a ser suprimida en 2011. En lo referente a la deduccion en las cuotas a la Seg. Social, no se si un EMBA se incluiria dentro del concepto de formacion profesional y por tanto sera incentivable.

Bueno teniendo en cuenta que no soy un experto fiscal, espero haberte ayudado con mis "limitadas nociones" sobre deducciones sobre formacion en la empresa.

Saludos y suerte!!!
Gracias! Vamos viendo la luz al final del túnel... :D

Desde el departamento de admisiones de ESADE me han dicho que la empresa puede recuperar hasta un 35% del gasto... en el IE no tenían ni idea y del IESE estoy esperando un correo "formal".

Os voy comentando...
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melkart
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por melkart »

A ver, que por fin respondo.

Desde el punto de vista del impuesto de sociedades, lo que dice jsanchezperalta es correcto, el problema es que se ha derogado ya, con efecto para el ejercicio iniciado en 2011, así que no te sirve para negociar. En cuanto a Seguridad Social, se suelen subvencionar cursos impartidos por una serie de instituciones, entre las que dudo que se encuentren las escuelas de negocios (más bien normalmente se subvencionan los cursos impartidos por sindicatos).

Después de revisar la web de la Seguridad Social, sí que visto que existe la posibilidad de obtener un crédito para la formación profesional para las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional (repasa nóminas y convenios colectivos a ver si puedes averiguar si tu empresa está dentro de estas):

"Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la emrpresa en concepto de formación profesional durante el año 2003 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

o Empresas de 6 a 9 trabajadores: 90 por ciento
o De 10 a 49 trabajadores: 65 por ciento
o De 50 a 249 trabajadores: 52,5 por ciento
o De 250 o más trabajadores: 42,5 por ciento


Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa, en lugar de un porcentaje, en los términos que establezca la orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.

Asímismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2004 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2004 una bonificación media de 62 euros."

Como ves, cada vez hay menos que rascar por esta vía, cosas de la crisis :(

Mucha suerte con la negociación!!

Saludos,
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quetema
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por quetema »

Gracias!! Buena currada te has pegado...

Yo la info que he obtenido es la siguiente:

- Para la empresa, el pago de la formación es un gasto que entra en la base imponible de su impuesto de Sociedades, pero no constituye una deducción especial en la cuota del impuesto
- Para el alumno, el pago del máster por la empresa puede considerarse dentro de un plan de retribución flexible, que no entra en la base de su impuesto sobre la renta. Además, disminuye su base de cotización y por tanto el pago a la Seguridad Social (para el alumno y para la empresa).

A ver en qué queda todo... y si consigo que al menos me financien el primer año :D

Un saludo.
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melkart
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por melkart »

quetema escribió:Para la empresa, el pago de la formación es un gasto que entra en la base imponible de su impuesto de Sociedades, pero no constituye una deducción especial en la cuota del impuesto
Cierto, pero el problema de esto es que no puedes llegar a saber exáctamente cuánto se va a ahorrar la empresa. Porque en principio, como gasto deducible que es, reduce la base imponible, pero luego tienes dos problemas respecto al ahorro final:

1. Base imponible negativa: Si tu empresa estos años va a tener una base imponible negativa (lo cual no tiene nada que ver con que tenga pérdidas, porque este es un concepto fiscal distinto del resultado contable) el efecto de ese ahorro fiscal podría quedar diferido a ejercicios posteriores y podría no llegar a "aprovecharse" por la empresa. Hay un plazo para aprovechar esas bases imponibles negativas, y normalmente no se desperdician, pero puede ocurrir, y eso es lo que, si yo fuera tu jefe, alegaría si sacas a relucir este tema en la negociación de la permanencia.
2. Tipo de gravamen: Normalmente a las empresas se le aplica un tipo del 35% (este % se aplica sobre la base imponible, caso de ser positiva, lógicamente), pero además la Ley prevé la aplicación de lo que se denominan "Tipos especiales de gravamen", de manera que dependiendo de las carácterísticas de la empresa, el tipo a aplicar será uno u otro. Estos tipos especiales van del 0 al 40%, así que la diferencia es importante. La aplicación de estos tipos especiales dependerá de la forma jurídica (sociedad, cooperativa, sociedad de garantía recíproca, SICAV, etc.), pero también se prevé la aplicación de tipos especiales en dos supuestos concretos, con independencia de su forma jurídica:

a. Empresas de reducida dimensión, en las que se aplica el tipo por tramos: 25% los primeros 300.000 euros de base imponible y 30% el resto.
b. Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo, en las que también se aplica el tipo por tramos: 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible, y 25% para el resto [este segundo supuesto no he podido confirmar si sigue vigente para el ejercicio 2011, aunque en principio se estableció para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, por lo que supongo que debería poder aplicarse este año también].

Como ves, la cuestión es más compleja de lo que parece, así que, salvo que trabajes en el departamento contable/financiero y/o tengas acceso a las cuentas y declaraciones fiscales de tu empresa, te va a resultar complicado determinar siquiera aproximadamente cuál va a ser realmente el ahorro fiscal de que se beneficiará tu empresa por financiarte el EMBA.

A lo mejor he sido un poquillo dura, si es así, te ruego que me perdones, pero tampoco quería que cuando te pusieras a negociar esto con quien corresponda te empezara a soltar todo este rollo de leguleyos (que al final es lo que somos los abogados) y te dejara totalmente descompuesto. A las negociaciones mejor ir informado, no? ;)

Saludos,

melkart

PD: Voy a mover el hilo al foro "Financiación", creo que por temática es más adecuado ubicarlo ahí :)
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quetema
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por quetema »

Perfecta la respuesta! Gracias!

Tendré que procesar la info en cualquier caso...
yminhovarela
Becario
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por yminhovarela »

Hola:

Me gustaría saber cómo quedó la negociación con tu empresa, sobre todo el tema de la permanencia.
Yo voy solicitar esta semana financiación en mi empresa y quería saber cómo os ha ido a vosotros. (No sé por dónde me saldrán..)

saludos,
Snatch
Asociado Senior
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Re: HURRY UP! Financiación MBA por la empresa

Mensaje por Snatch »

Te recomiendo que le eches un vistazo a la web de la fundación tripartita. La historia es que tu empresa cuando paga tus cargas sociales, parte de éstas va a formación. Total, que tiene unos ciertos puntos acumulados por todos los empleados que trabajen en tu empresa. Así dependiendo del número de empleados y de la naturaleza del curso (si es presencial, el número de horas, etc.) pues te subvencionan más o menos. A mi todo el proceso me lo ha llevado la parte administrativa de mi firma pero el cargo de mi curso era bastante menor... así que no sé hasta que punto te cubrirá. En cualquier caso creo que ya habéis dicho lo del escudo fiscal del 30%. Con estos te lo desgravas al 100% pero no creo que te llegue a cubrir todas las tasas.

Espero que haya sido de ayuda :D

http://www.fundaciontripartita.org/
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