MBA EUDE (Presencial)

Solicitud de admisión, escuelas de negocios, estrategias, rankings, etc.
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Marcosrl94
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MBA EUDE (Presencial)

Mensaje por Marcosrl94 »

Buenos días.

Finalicé el grado en ADE este año académico pasado y, un poco confundido, pasé del tema de matricularme en ningún máster por el desembolso que suponían aquellos programas de post-grado que realmente me convencían. Es por esto que preferí quedarme en mi ciudad a realizar prácticas remuneradas en una buena empresa y meditar (mientras estudio el grado de derecho por la UNED).

He pedido información del MBA impartido por la EUDE Business School que ofrece unas grandes condiciones a nivel de financiación (que realmente no sé si me me suena más a estrategia de marketing que a otra cosa), y he estado buscando por aquí pero no he encontrado demasiado acerca del mismo.

El precio del máster es de unos 17000€, pero claro, se bajan los pantalones bastante rápido en este sentido con su programa de becas.

Alguien podría darme alguna referencias acerca de todo esto, tanto del programa seguido en el máster como de las perspectivas laborales una vez finalizado y con el titulo en la mano?.

Muchas gracias de antemano !
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Salle
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Re: MBA EUDE (Presencial)

Mensaje por Salle »

Nada como buscar que hacen actualmente sus egresados a través de LinkedI, eso podría darte la respuesta que necesitas.
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Marcosrl94
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Re: MBA EUDE (Presencial)

Mensaje por Marcosrl94 »

Salle escribió:Nada como buscar que hacen actualmente sus egresados a través de LinkedI, eso podría darte la respuesta que necesitas.
Pero toda la información que puedas sacar de Linkedin en bruto puede ser un poco engañosa a la hora de tomar una decisión, no? Me refiero, hay mucho más allá del puesto que hayan logrado unos u otros tras el master.
Lo haré de todas formas, gracias por la respuesta !
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W.Graham
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Re: MBA EUDE (Presencial)

Mensaje por W.Graham »

MBA se hace con varios años de experiencia, suelen ser mínimo 3 años. Si ofrecen un MBA para recién (o casi ) graduados.....Yo me buscaría un buen MIM o MIF.

Por otra parte, se ha hablado bastante aquí sobre MBAs españoles y la opinión general suele ser que para rentabilizarlo, te vas a IESE-ESADE-IE. Después tienes Tier 2 como EOI, etc...
Pero vamos, con unas prácticas te queda lejos diría yo; como te digo, para un MBA (decente) hace falta más experiencia.
Jose Perez
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Re: MBA EUDE (Presencial)

Mensaje por Jose Perez »

Averiguando en Colombia con el Ministerio de Educación de Colombia acerca de la convalidación del titulo de EUDE, la respuesta que me han dado es la siguiente:

Respetado señor,
En atención a su solicitud relacionada con la posibilidad de convalidar el título de MBA ONLINE , ofertado por la Institución española EUDE en conjunto con la Universidad Rey Juan Carlos, amablemente me permito informarle que la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, solo convalida títulos de educación superior que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Título otorgado por una institución de educación superior o institución extranjera
oficialmente autorizada por la autoridad competente en el país de origen.
2. Título otorgado por un programa oficial de acuerdo con las disposiciones legales en
el país de origen. No se convalidan títulos propios ni privados. Para el caso de España,
si el programa y la institución no se encuentran registrados en el RUCT provisto por el
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, se recomienda abstenerse de adelantar
procesos de inscripción y matrícula.
3. Título otorgado por una institución o programa académico acreditado. La acreditación es el reconocimiento de los méritos, cualidades y alta calidad efectuada por la autoridad competente en el país de origen. La acreditación también puede ser otorgada por una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad reconocida en el país de origen.

•Si el título no puede ser convalidado con base en la anterior condición, se aplica el siguiente criterio:

4. Título otorgado por programas académicos e instituciones de educación superior, previamente evaluados por el Ministerio de Educación Nacional. El programa académico e institución de educación superior debe tener la misma denominación y las fechas de otorgamiento de los títulos no debe ser superior a ocho años.

•Si el título i) no puede ser convalidado a partir de lo dispuesto en el numeral 3 ó 4;
ii) no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios o su denominación; iii)
se trata de un título del área de la salud, se aplica el siguiente criterio:

5. Título con evaluación académica favorable, emitida por la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ­CONACES, responsable de revisar el contenido del programa, el plan de estudios, la intensidad horaria, el número de créditos, la denominación, la equivalencia de los estudios cursados y los trabajos de investigación si es del caso.

Si el programa se ofrece bajo la modalidad virtual, se recomienda adicionalmente verificar si i) es necesario contar con herramientas complementarias a las ofrecidas por la institución; ii) es necesario efectuar desplazamientos al país de la institución oferente; iii) es impartido de manera virtual, es decir, sin presencialidad en Colombia.

A partir de lo anteriormente expuesto, atentamente se sugiere verificar directamente
con la Institución de Educación Superior extranjera de su preferencia, el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 antes de adelantar cualquier proceso de inscripción y matrícula.

Nota 1. Con relación a los títulos no oficiales, propios o universitarios y de acuerdo con las disposiciones del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, excepcionalmente es posible adelantar el trámite de convalidación solo si el estudiante se encontraba matriculado con anterioridad al 09 de junio de 2015 y única y exclusivamente bajo el criterio de evaluación académica de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES. Si el estudiante se matricula con posterioridad al 09 de junio de 2015, el título no oficial, propio o universitario, no puede ser convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.

Nota 2. Para conocer en detalle el procedimiento de convalidación adelantado por esta Subdirección, gentilmente me permito remitir copia de la Resolución No. 06950 del 15 de mayo de 2015.

Nota 3. A partir del 1 de julio de 2015, el procedimiento de convalidación se realiza de manera virtual. Los requisitos generales y su costo puede ser consultado ingresando a www.mineducacion.gov.co/convalidaciones

Nota 4. Las solicitudes de consulta presentadas por los usuarios del servicio público de educación superior, atendidas mediante conceptos de carácter general, no compromete la solución directa de problemas específicos o el análisis de actuaciones particulares, por tanto la posibilidad de convalidar un título depende de la presentación, análisis y cumplimiento de los requisitos de la Resolución No. 6950 del 15 de mayo de 2015

Los conceptos emitidos como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, no generan derechos, deberes ni obligaciones y el interesado tiene la opción de acogerlo o no. (Artículo 28 Ley 1437 de 2011, sentencia C­542 de 2005)

Cordial saludo,

NANCY CONSUELO CAÑON SUAVITA
Subdirector Técnico
Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
Jose Perez
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Re: MBA EUDE (Presencial)

Mensaje por Jose Perez »

Averiguando en Colombia con el Ministerio de Educación de Colombia acerca de la convalidación del titulo de EUDE por ejemplo, la respuesta es la siguiente:

Respetado señor,
En atención a su solicitud relacionada con la posibilidad de convalidar el título de MBA ONLINE , ofertado por la Institución española EUDE en conjunto con la Universidad Rey Juan Carlos, amablemente me permito informarle que la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, solo convalida títulos de educación superior que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Título otorgado por una institución de educación superior o institución extranjera
oficialmente autorizada por la autoridad competente en el país de origen.
2. Título otorgado por un programa oficial de acuerdo con las disposiciones legales en
el país de origen. No se convalidan títulos propios ni privados. Para el caso de España,
si el programa y la institución no se encuentran registrados en el RUCT provisto por el
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, se recomienda abstenerse de adelantar
procesos de inscripción y matrícula.
3. Título otorgado por una institución o programa académico acreditado. La acreditación es el reconocimiento de los méritos, cualidades y alta calidad efectuada por la autoridad competente en el país de origen. La acreditación también puede ser otorgada por una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad reconocida en el país de origen.

•Si el título no puede ser convalidado con base en la anterior condición, se aplica el siguiente criterio:

4. Título otorgado por programas académicos e instituciones de educación superior, previamente evaluados por el Ministerio de Educación Nacional. El programa académico e institución de educación superior debe tener la misma denominación y las fechas de otorgamiento de los títulos no debe ser superior a ocho años.

•Si el título i) no puede ser convalidado a partir de lo dispuesto en el numeral 3 ó 4;
ii) no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios o su denominación; iii)
se trata de un título del área de la salud, se aplica el siguiente criterio:

5. Título con evaluación académica favorable, emitida por la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ­CONACES, responsable de revisar el contenido del programa, el plan de estudios, la intensidad horaria, el número de créditos, la denominación, la equivalencia de los estudios cursados y los trabajos de investigación si es del caso.

Si el programa se ofrece bajo la modalidad virtual, se recomienda adicionalmente verificar si i) es necesario contar con herramientas complementarias a las ofrecidas por la institución; ii) es necesario efectuar desplazamientos al país de la institución oferente; iii) es impartido de manera virtual, es decir, sin presencialidad en Colombia.

A partir de lo anteriormente expuesto, atentamente se sugiere verificar directamente
con la Institución de Educación Superior extranjera de su preferencia, el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 antes de adelantar cualquier proceso de inscripción y matrícula.

Nota 1. Con relación a los títulos no oficiales, propios o universitarios y de acuerdo con las disposiciones del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, excepcionalmente es posible adelantar el trámite de convalidación solo si el estudiante se encontraba matriculado con anterioridad al 09 de junio de 2015 y única y exclusivamente bajo el criterio de evaluación académica de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES. Si el estudiante se matricula con posterioridad al 09 de junio de 2015, el título no oficial, propio o universitario, no puede ser convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.

Nota 2. Para conocer en detalle el procedimiento de convalidación adelantado por esta Subdirección, gentilmente me permito remitir copia de la Resolución No. 06950 del 15 de mayo de 2015.

Nota 3. A partir del 1 de julio de 2015, el procedimiento de convalidación se realiza de manera virtual. Los requisitos generales y su costo puede ser consultado ingresando a www.mineducacion.gov.co/convalidaciones

Nota 4. Las solicitudes de consulta presentadas por los usuarios del servicio público de educación superior, atendidas mediante conceptos de carácter general, no compromete la solución directa de problemas específicos o el análisis de actuaciones particulares, por tanto la posibilidad de convalidar un título depende de la presentación, análisis y cumplimiento de los requisitos de la Resolución No. 6950 del 15 de mayo de 2015

Los conceptos emitidos como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, no generan derechos, deberes ni obligaciones y el interesado tiene la opción de acogerlo o no. (Artículo 28 Ley 1437 de 2011, sentencia C­542 de 2005)

Cordial saludo,

NANCY CONSUELO CAÑON SUAVITA
Subdirector Técnico
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